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Las actividades petroleras siempre han generado impactos ambientales y sociales.  En ocasiones estos impactos han sido catastróficos, tal como sucedió en el norte de la Amazonía ecuatoriana desde los años 60 del siglo pasado. Desgraciadamente, desde entonces, Ecuador ha quedado atrapado en un modelo del que sin duda nos costará salir, pero que mientras más pronto lo hagamos, será mucho mejor.

Si las operaciones petroleras son perniciosas para el ambiente y la sociedad, lo son mucho más en las áreas protegidas, pues afectan zonas en extremo sensibles. Es más, distorsionan los acuerdos logrados para la conservación de la biodiversidad, es decir el patrimonio de la nación. Cuando estas operaciones afectan a pueblos caracterizado por una vulnerabilidad extrema, entonces sus consecuencias son letales. Por lo tanto, el respeto a estas zonas no es una elección sino que representa una obligación legal, moral y ética.

Estas consideraciones son hoy más urgentes, luego de conocer la muerte de un grupo de personas en la zona correspondiente a los bloques 14 y 17, ahora en manos de Petroriental/ Andes Petroleum. Estos bloques están localizados dentro del Parque Nacional Yasuní. Particularmente en el bloque 17 se habría registrado la presencia de pueblos en aislamiento voluntario.

La naturaleza, hoy sujeto de derechos, de acuerdo a la Constitución de Montecristi, en la cual usted fue uno de sus artífices, y los pueblos indígenas, han vivido momentos dolorosos en estos bloques. Muchos de ellos  han sido denunciados. La contaminación por aguas de formación, los derrames de crudo, la destrucción de la biodiversidad y el desprecio a las comunidades, han estado a la orden del día.  En estos bloques, por lo tanto, se han acumulado una serie de problemas sociales y ambientales, que en muchos casos afectan los territorios de los pueblos libres en aislamiento voluntario.

Los acontecimientos ocurridos el  10 de agosto en la comunidad Los Reyes, en el Campo Hormiguero Sur A, bloque 17, son la gota que derrama el vaso y que obliga a tomar medias urgentes.  Por esto  nos dirigimos a usted para demandar la suspensión inmediata de las operaciones de la empresa Petroriental /Andes Petroleum  y el inicio de un proceso de auditoría y de negociación que permita el retiro definitivo de esta empresa de los bloques mencionados.

Basamos nuestro pedido en los siguientes argumentos:

1. Se trata de operaciones dentro del Parque Nacional Yasuní.  El gobierno ecuatoriano está promoviendo una iniciativa internacional de protección de este Parque, la iniciativa Yasuní/ITT,  que se vería afectado en su credibilidad, pues cada uno de los argumentos sostenidos entran en contradicción con el mantener una operación como ésta.

2. La nueva Constitución Política de la República del Ecuador , en su artículo 57 numeral 21 determina que “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas y hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio[ que será tipificado por la ley”.

3. Los pueblos en aislamiento voluntario son beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 10 de mayo del 2006.  Estas medidas obligan al Estado a adoptar acciones de protección, en concreto “El Gobierno del Ecuador está obligado bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana a respetar y garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del país, incluyendo los Tagaeri-Taromenane y los restantes Oñamenane.” .

4. Mantener la presencia de esta empresa petrolera en esta zona erosionaría gravemente las señales de preocupación y responsabilidad que el caso demandan. Esto a pesar de que se han tomado algunas acciones para proteger estos pueblos, como son la Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario, el Plan de Medidas Cautelares a favor de los pueblos Taromenane y Tagaeri, el Acuerdo Interministerial entre el Ministerio del Ambiente, el Ministerio Coordinador del Patrimonio Natural y Cultural y el Ministerio de Minas y Petróleos, para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

5. Se trata de una empresa que ha cometido varias infracciones e irregularidades sobre todo en materia laboral, como los denunciados por sus trabajadores y ha provocado conflictos por incumplimientos de acuerdos con las comunidades, como fue el que provocó el conflicto en Dayuma.

6. La misma empresa posee dentro de sus instrumentos internos de comportamiento, la posibilidad de detener sus operaciones frente a la presencia de pueblos en aislamiento voluntario, es decir estaría incumpliendo sus propias políticas. 

Por todo lo señalada esperamos sinceramente que se suspendan las actividades de esta empresa de manera inmediata.  Sería muy grave que incidentes como este justifiquen por ejemplo la militarización de la zona, o respuestas de carácter policial, cuando en realidad las respuestas de acompañamiento que deben primar son eminentemente sociales y esto pasa por dar satisfacción a los derechos de las comunidades de la zona, incluyendo la reparación por los daños ambientales ya ocurridos, los del régimen del buen vivir  y sobre todo los del respeto a la condición de aislamiento de los pueblos Tagaeri y Taromenane.

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