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Claves de la nueva reforma

de los procesos de nulidad matrimonial

 

A través de los documentos motu proprio ”Mitis Iudex Dominus Iesus” y ”Mitis et misericors Iesus”, el Papa Francisco modifica el Código de Derecho Canónico para agilizar y abaratar las declaraciones de nulidad.

“He decidido emprender la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio y con ese fin he constituido un grupo de personas eminentes por doctrina jurídica, prudencia pastoral y experiencia forense que, bajo la guía del Excmo. Decano de la Rota Romana esbozasen un proyecto de reforma, sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial….”. De esta forma explica el Papa Francisco, en el documento motu proprio ”Mitis Iudex Dominus Iesus”, algunas de las razones que le han impulsado a llevar a cabo una reforma de los procesos de nulidad matrimonial.

Esta reforma se planteó ya en el Sínodo extraordinario del pasado año, cuando, tal y como relata el propio Francisco “la mayoría de mis hermanos en el episcopado solicitó procesos más rápidos y asequibles”. Sin embargo, el Santo Padre niega que con esta reforma se favorezca la nulidad o se ponga en tela de juicio la indisolubilidad del matrimonio, sino que simplemente se favorece “la rapidez de los procesos”.

”Lo he hecho -puntualiza Francisco- siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían que las causas de nulidad matrimonial se tratasen de forma judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la materia, sino porque más bien lo exige la necesidad de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo: y precisamente esto lo asegura la garantía del orden judicial”.

En la rueda de prensa en la que se han presentado estos documentos, el Prelado auditor de la Rota Romana, monseñor Bunge, ha explicado las principales claves de la reforma, expuestas por el Papa Francisco en ‘Mitis Iudex Dominus Iesus”:

 

1- El papel central del obispo diocesano. Se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.

2- Proceso corto para la nulidad evidente de matrimonio. Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.

Se podría argumentar, ¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado de casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis en casos obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el personal de su tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada obispo, al contar con su propio Tribunal para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el ministerio propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de sus fieles.

3- La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse a limine.

4- Proceso ordinario:

– Rápido (un año como máximo).

– Abolición de la sentencia de doble conformidad

– La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva

– Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.

– De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia

5- Limitación mayor de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la Rota.

 

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