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Antropólogos se pronuncian

por los derechos de los pueblos en aislamiento

 

Servindi, 20 de mayo, 2013.- Los antropólogos y antropólogas de Ecuador suscriben un pronunciamiento a favor de los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial y efectúan puntuales recomendaciones para manejar la crítica situación por la que atraviesan.

Entre ellas se encuentra el construir una Política Pública para Pueblos Aislados, garantizar su territorialidad compartida, establecer mecanismos de monitoreo y prevención de conflictos y  repensar las políticas de desarrollo extractivo considerando su alta vulnerabilidad.

Asimismo, controlar efectivamente la extracción forestal legal e ilegal, revisar la operación de pozos petroleros, declarar la moratoria para concesiones nuevas en el Yasuní y solicitar al Estado instaure una Mesa Plurinacional e Interinstitucional sobre la temática de Pueblos Aislados con participación indígena.

También proponen identificar y rechazar cualquier intento de contacto forzado con los Tageiri, Taromenani y otros grupos, por parte de cualquier institución o entidad misional con historial de contacto y asimilación forzada de pueblos aislados contraviniendo su derecho a la autodeterminación.

 

A continuación el texto completo del pronunciamiento:

 

Pronunciamiento desde los y las antropólogos/as y comunidad comprometida firmantes en el documento sobre la Problemática de los Pueblos Aislados en el Ecuador

Antecedentes

Los recientes acontecimientos de muerte y venganza suscitados, entre los Waorani (nacionalidad amazónica de reciente contacto) y los Tageiri-Taromenani (pueblos indígenas en situación de aislamiento o aislados), entre los meses de marzo y abril de 2013 nos interpelan y convocan como ciudadanos/as a una profunda reflexión y a adoptar un posicionamiento sobre el tema.

Desde el campo de la ética, no podemos dejar de posicionarnos cuando se trata de una situación compleja, que afecta a pueblos indígenas en la Amazonía y que nos hace recordar situaciones similares de exterminio y pérdida cultural acaecidas a lo largo del proceso de avance del desarrollo y de articulación al mercado y la globalización.

Consideramos que la reciente muerte de los ancianos waorani Ompore y Buganey de la comunidad de Yarentaro, en el bloque 16 situado en la provincia de Orellana y de la matanza de un clan taromenani efectuada posiblemente por miembros de la nacionalidad waorani, ubicadas unas dentro del Parque Nacional Yasuní y otras en sus límites, y asentadas dentro del territorio waorani deben ser investigadas con la celeridad e idoneidad que la situación requiere.

Es preciso que el Estado realice una investigación pericial que determine y logre brindar una comprensión profunda de los factores internos a la dinámica waorani, a la relación waorani-taromenani y con otras familias o grupos aislados que llevaron al fatal desenlace y pérdidas humanas. Para ello es menester visualizar la condición de alta vulnerabilidad que tienen los grupos aislados tageiri-taromenani y otros, para lo que el Estado debe garantizarles una protección efectiva que precautele su derecho a la vida y a la autodeterminación.

Es fundamental así mismo, que el Estado considere los factores del contexto de la economía política regional tales como: el modelo de desarrollo extractivo vinculado a la explotación de hidrocarburos implantado en el nororiente ecuatoriano desde los años setenta, la continua construcción de ejes viales que a lo largo de las vías Pindo, Maxus, Auca, y la nueva vía en el bloque 31 entretejen una serie de ramales con los subsiguientes problemas como la extracción forestal ilegal, colonización, presión sobre la fauna y flora silvestre y cacería con fines comerciales, turismo no controlado, entre otras. Es improcedente por ello reducir el conflicto únicamente a la confrontación entre waorani y taromenani, en desmedro del entendimiento de los factores históricos, económicos y políticos circundantes que han agudizado las tensiones internas.

Cabe enfatizar que el modelo de desarrollo extractivista que continúa fortaleciéndose en el país contradice e impide la consecución del Sumak Kawsay, los Derechos Colectivos y los Derechos de la Naturaleza reconocidos en la Constitución del Ecuador (2008). El actual conflicto nos cuestiona por ello a debatir como sociedad ecuatoriana en la necesidad de avanzar decididamente hacia un cambio en la matriz energética y en el modelo económico. De manera explícita o implícita este modelo ha venido promoviendo sea la asimilación, integración, contacto o exterminio de pueblos indígenas y originarios que han sido considerados como un obstáculo o anacrónicos al desarrollo, con la subsecuente vulneración de sus derechos humanos fundamentales.

Considerando:

El marco internacional de Derechos de los pueblos indígenas (Convenio No.169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas), así como la Constitución del Ecuador establecen parámetros a ser observados y acogidos por el Estado ecuatoriano, en relación a los pueblos indígenas, y en relación a los pueblos indígenas aislados.

El Convenio No.169 de la OIT establece en su artículo 18 “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas en su artículo 8 señala “1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada, ni a la destrucción de su cultura, 2) Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y resarcimiento de: a) todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales, o su identidad étnica; b) todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; c) toda forma de asimilación o integración forzada…”.

La Asamblea General de la ONU recomienda “la adopción de un marco de protección especial para los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y que los gobiernos establezcan políticas especiales para asegurar la protección y los derechos de los pueblos indígenas que tienen pequeñas poblaciones y corren riesgo de extinción” (Asamblea General ONU, A/RES/60/142 ).

El Ecuador tiene responsabilidades y obligaciones según lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el 2006 en relación a los pueblos aislados. También mantiene un compromiso con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en relación al cumplimiento de las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas y en Aislamiento de Naciones Unidas con lo que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar los derechos individuales y colectivos de estos pueblos. En el artículo 18 establece que “se trata de personas que deben gozar de todos los derechos humanos contenidos en los estándares internacionales”. Y refuerza con el artículo 50, que indica que “el Estado tiene la obligación de garantizar que estos mantengan sus derechos sobre sus tierras y territorios”.

La Constitución del Ecuador (2008), en el artículo 57 establece que “los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral, irreductible e intangible y en ellos estarán vedadas todo tipo de actividades extractivas. El Estado adoptará medidas que garanticen sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”.

A partir de este marco, y en vista de los sucesos acaecidos en los últimos años y de los lamentables acontecimientos de los meses anteriores expresamos las siguientes recomendaciones al Estado ecuatoriano, desde nuestro análisis de la problemática.

Recomendaciones:

1. Propiciar una investigación integral desde la Fiscalía General del Estado que de cuenta de las muertes ocurridas en los años 2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2013, iniciando en una primera etapa por esclarecer lo sucedido en los recientes episodios. Este proceso debería efectuarse con el fin de recabar a profundidad testimonios, evidencias y datos de contexto (peritaje antropológico de carácter diacrónico).

2. Considerar en el juzgamiento y reparación de los hechos, el marco del pluralismo jurídico reconocido por la Constitución (Artículo 171) y abordar el caso tomando en cuenta la condición de reciente contacto de los posibles actores de la matanza (waorani del bloque 16). Para ello, recomendamos a la Fiscalía General del Estado la realización de un peritaje que establezca cuáles fueron las motivaciones internas para tales acciones, qué aspectos de carácter socio-cultural pueden haber motivado las incursiones en una maloca taromenani; profundizar en la concepción de muerte y venganza waorani y también qué otros actores o aspectos de incidencia externa pudieron estar involucrados. A la vez determinar cuáles fueron las acciones u omisiones de parte del Ministerio de Justicia (PMC) con respecto a la prevención del conflicto suscitado.

3. Avanzar en la construcción de una normativa secundaria que operativice la garantía de derechos para los pueblos aislados establecidos en la Constitución de 2008, y crear una institucionalidad de alto nivel a cargo del tema, como una Secretaría adscrita a la Presidencia, con competencias y experticias definidas.

4. Revisar los alcances del Plan de Medidas Cautelares implementado por el Estado desde el 2008 al 2013; y evaluar su nivel de efectividad en precautelar la vida y derechos de los pueblos aislados (Tageiri, Taromenani y otros grupos).

5. Identificar y evaluar hasta qué punto han sido adoptadas desde el Estado y las instancias competentes, las Directrices de Protección para Pueblos Aislados establecidas por la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para implementar los correctivos necesarios.

6. Construir una Política Pública para Pueblos Aislados en el Ecuador, publicarla en el Registro Oficial para su debida institucionalización, e implementarla con los debidos recursos que permita su sostenibilidad. A la vez avanzar en diálogos con el Estado Peruano para consensuar medidas de protección binacionales; y en intercambios con países de la Cuenca Amazónica y Chaco que permitan construir estrategias regionales que precautelen la vida y derechos de los pueblos aislados.

7. Garantizar la territorialidad compartida de los pueblos aislados y los waorani y su intangibilidad para que se garantice el derecho a la vida y a la autodeterminación de los grupos Tageiri-Taromenani o o Ñanewenani; que contemple los patrones de movilidad de los pueblos aislados, que conforme las evidencias (del Plan de Medidas Cautelares, y estudios existentes) va más allá de la actual zona intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo 552, en el Parque Nacional Yasuní, y delimitada en el 2007.

8. Establecer mecanismos de monitoreo y prevención de conflictos dentro del Plan de Medidas Cautelares, así como la plena implementación de protocolos desde varios Ministerios (de Recursos Naturales no Renovables, Justicia, Salud u otros) en relación a las áreas contiguas a la zona intangible y otras áreas con probada muestra de presencia de residencia y movilidad de grupos aislados; así como revisar el cumplimiento de protocolos de empresas petroleras que laboran en bloques concesionados en el Yasuní (bloques 14, 17, 31 y otros).

9. Repensar las políticas de desarrollo extractivo vinculadas a la explotación de hidrocarburos, así como las políticas públicas de construcción de ejes viales en el Yasuní considerando la alta vulnerabilidad de los pueblos aislados, así como de los waorani como pueblo indígena de reciente contacto.

10. Implementar un control efectivo de la extracción forestal legal e ilegal, colonización, turismo no controlado, entre otras actividades legales e ilegales en zonas de alta vulnerabilidad y con presencia de pueblos de reciente contacto y pueblos aislados o no contactados.

11. Revisar la operación de pozos petroleros: lo que signifique suspender sus actividades o emprender una retirada paulatina en las zonas con probada existencia de pueblos aislados en los campos Armadillo (campo marginal), campos Apaika y Nenke (bloque 31), campo Yampuna (bloque 14) e Iro (bloque 16) a fin de precautelar su vida, sus dinámicas de movilidad y uso tradicional del territorio, así como su acceso a los recursos naturales básicos para su supervivencia y disminuir la presión con problemas como ruido y contaminación.

12. Declarar la moratoria para concesiones nuevas en el Yasuní, enmarcadas en la XI Ronda Petrolera (bloque 22), que afectan al territorio waorani e indirectamente a los pueblos aislados; el sector sur del bloque Tigüino (bloque 17) zona con alta presencia de pueblos aislados y donde ha sido efectuado ya un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), a la espera de licenciamiento. Así mismo declarar la moratoria en los bloques 83, 84 y 87 que colindan con la Zona Intangible en el sector del río Curaray para evitar la presión sobre los pueblos aislados.

13. Identificar la existencia de sobrevuelos sobre zona intangible en meses previos a marzo del 2013, así como monitorear futuros sobrevuelos de helicópteros y/o avionetas en la zona intangible y en toda la territorialidad de los pueblos aislados para evitar el ingreso de actores externos, y el que se arrojen alimentos, sustancias u otros artículos que pudieran ser nocivos a la salud y la vida de los pueblos aislados.

14. Solicitar al Estado Ecuatoriano instaure una Mesa Plurinacional e Interinstitucional sobre la temática de Pueblos Aislados, con la presencia de organizaciones indígenas (CONAIE, CONFENIAE, NAWE, AMWAE y ONWO, observatorios de Derechos Humanos, misiones religiosas, organizaciones ecologistas y representantes de la academia, con participación de instituciones gubernamentales como (Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de Ambiente, SENPLADES, Secretaría de Pueblos y Movimientos Sociales, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Salud), además de instancias como la Defensoría del Pueblo, tal como lo recomiendan las Directrices de Protección y las últimas recomendaciones de la CIDH referidas a los acontecimientos en mención.

15. Identificar y rechazar cualquier intento de contacto forzado con los Tageiri, Taromenani y otros grupos, por parte de cualquier institución o entidad misional con historial de contacto y asimilación forzada de Pueblos Aislados contraviniendo su derecho a la autodeterminación.

16. Cabe recalcar finalmente, que es el Estado el principal responsable de precautelar la vida de los pueblos aislados, garantizar su existencia futura, su libre determinación, por lo que cualquier omisión podrá ser catalogada como Etnocidio.

 

Dado y firmado en Quito, a los 14 del mes de mayo de 2013.

 

 

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