COMUNICADO DE PRENSA
Quito, mayo 31 de 2018
ABUSO DE MENORES
El consejo de Presidencia de la conferencia Episcopal del Ecuador, frente a los abusos cometidos:
1. Expresamos nuestro rechazo a toda forma de abuso físico, psicológico y sexual contra menores, que pueda darse en las familias o en las instituciones públicas y privadas, por constituir grave delito que afecta a la persona en todas sus dimensiones. Asimismo, manifestamos nuestro profundo dolor frente a los hechos denunciados, ya sancionados o que se encuentran en proceso de investigación.
2. Nos comprometemos a tomar medidas preventivas contra este flagelo que afecta a nuestras familias, la Iglesia y la sociedad en general, siendo diligentes en la protección de las poblaciones vulnerables que nos encomiendan.
3. Nos solidarizamos con cada una de las víctimas de los abusos cometidos por miembros de la Iglesia y la sociedad en general, ofreciendo asesoría legal y acompañamiento psicológico y espiritual.
4. Asumimos la búsqueda permanente y sincera de la verdad y la justicia, a través de las denuncias de los abusos sexuales y de otra índole que se cometan al interior del seno familiar o de las organizaciones religiosas y de otra índole.
5. Valoramos el papel de los medios de comunicación y de las organizaciones sociales en la presentación y seguimiento de las denuncias para que los organismos competentes actúen con la máxima celeridad y transparencia, sin atentar contra los derechos de las víctimas ni la presunción de inocencia del agresor.
6. Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la vida y las acciones preventivas orientadas al cuidado de la inocencia de los menores y jóvenes, toda vez que es también una responsabilidad compartida con la sociedad en general, promoviendo confianza en el respeto a los derechos fundamentales de los niños, en el contexto de una preocupación constante por el bien común.
En la Iglesia el proceso canónico consta de 4 pasos: 1. La denuncia; 2. La investigación previa; 3. El Juicio de la Congregación para la doctrina de la fe, y 4. El decreto del Obispo:
a) La denuncia. Si la víctima es aún menor de edad, la denuncia realizan sus padres o representantes legales; en cambio, si la víctima, que ha sido abusada de menor de edad, cuando denuncia es ya mayor de edad, la hace personalmente y de una manera juramentada o también a través de un abogado canónico (sacerdote).
b) Investigación previa. Una vez presentada la denuncia juramentada ante el Tribunal eclesiástico, el Obispo nombra un perito para que investigue el caso y emita un juicio si hay o no materia para el proceso judicial penal canónico.
c) Juicio de la Congregación para la Doctrina de la fe. El expediente se remite a esta Congregación, donde se decide si es un caso que se resuelve por la vía a administrativa o judicial.
d) Decreto del Obispo. El Obispo del lugar emite el decreto de acuerdo con las instrucciones de la Congregación para la doctrina de la fe, que puede ser desde la aplicación de penas severas hasta la expulsión o dimisión de la persona acusada.
Frente a los hechos que todos conocemos y que hemos expresado nuestro dolor y solidaridad, ratificamos nuestro compromiso de ser la Iglesia de Jesús, que acoge y camina junto a los más desprotegidos de nuestra sociedad.
CONSEJO DE PRESIDENCIA